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Primero fueron las cláusulas suelo, a las que se sumaron las relativas al vencimiento anticipado, los gastos y los intereses moratorios. Y todo apunta que las siguientes serán las que aplican el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) para el cálculo de los intereses.

Pese a que nuestro Tribunal Supremo considera legítima su aplicación, este índice ha continuado poniéndose en tela de juicio y discutiéndose acaloradamente en instancias inferiores en no pocos pleitos.

Tanto es así que, en uno de esos procedimientos judiciales, un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona decidió elevar al TJUE varias cuestiones prejudiciales cuestionando las conclusiones del Tribunal Supremo y rogando un pronunciamiento al respecto al entender que a este tipo de cláusulas les resulta aplicable el filtro europeo de la transparencia.

No se estaría por tanto juzgando la legalidad del índice sino si éste fue comercializado con la debida transparencia ya que, en caso contrario, podríamos encontrarnos ante cláusulas abusivas que pudieran resultar nulas.

Y así lo ha venido a considerar el dictamen emitido hoy mismo por el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pese a ello, no podemos olvidar que se trata de un pronunciamiento que no es vinculante y no conoceremos la respuesta definitiva hasta, al menos, finales de este año.

No obstante, por los antecedentes con los que se cuenta y de confirmarse esta posición, todo hace pensar que se espera un incremento en la litigiosidad contra las entidades financieras que de nuevo se estarían jugando un considerable importe por este concepto.