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Como es sobradamente conocido, los altos directivos, por su importante labor en las empresas y su alto nivel de responsabilidad a la hora de desempeñar sus funciones, tienen con las empresas una relación laboral especial que se regula a través de la normativa prevista en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Esto ha obligado al legislador a introducir, en el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante, “TRLC”), artículos que regulen la relación laboral de los altos directivos.

Así, la relación especial con la alta dirección en los procedimientos concursales se regula por los artículos 186, 187 y 188 del TRLC, desarrollandoun poco lo establecido anteriormente en el art. 65 LC, aunque sin introducir ningún aspecto novedoso. En resumen:

  • La Administración Concursal (en adelante, “la AC”) y la propia concursada pueden extinguir el contrato de alta dirección a causa de la insolvencia, y el Juez del concurso podrá moderar la indemnización del alto directivo, incluso disminuyendo la pactada por contrato;
  • El propio alto directivo podrá extinguir su contrato dando a la empresa preaviso de un mes; y
  • La AC puede solicitar al Juez del concurso que el pago del crédito relativo a la indemnización se aplace hasta que la sentencia de calificación sea firme.

Pero, ¿qué pasa en concreto con los directores generales? El TRLC ha hecho hincapié, por primera vez, en la relación con los directores generales y su posición en la empresa como herramienta para el buen desarrollo del procedimiento concursal. Ejemplo de ello es el art. 16 TRLC, que posibilita que se pueda emplazar al deudor a través de la figura del director general.

Además, el nuevo TRLC prevé la posibilidad de que se pueda exigir responsabilidad al director general por sus actuaciones en relación con la insolvencia de la empresa. El art. 132 TRLC permite que la AC ejercite acciones de responsabilidad de la persona jurídica concursada frente a la persona que tenga atribuidas facultades de más alta dirección (es decir, el director general). Además, el art. 133 TRLC permite que se puedan embargar bienes del director general cuando haya posibilidad de que este vaya a ser condenado en la sentencia de calificación. Asimismo, el art. 135.2 TRLC introduce el deber de comparecencia, colaboración e información de los directores generales.

Dicho esto, lo que queda claro es que la relación de la alta dirección, y en concreto la de los directores generales, con las empresas concursadas es una relación especial que desde la entrada en vigor del nuevo TRLC debe ser estudiada con detenimiento. Si eres director general de una empresa concursada, quieres evitar tener que responder personalmente en el procedimiento concursal, y tienes dudas sobre el asunto, sólo podemos recomendarte que busques el asesoramiento de expertos en la materia.

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