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En su condición de Administración Concursal, SUE ABOGADOS S.L.P. anuncia por este cauce el plazo de venta directa concurrencial en curso y respecto de la totalidad de patrimonio (activos) de la sociedad mercantil TEXIMAR S.L. Así pues, a continuación, se ofrece un resumen básico de sus datos identificativos para mayor publicidad:

A. Sociedad en concurso: TEXIMAR S.L., con NIF B38060109, en estado de concurso de acreedores voluntario.

B. Título habilitante: Auto de 9 de marzo de 2020 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife (autos núm.428/2016), aprobatorio del Plan de liquidación.

C. Activos bienes inmuebles:

1.Terreno rústico situado en Guamasa (La Cordillera): Finca registral nº 6.909 del RP nº 1 de San Cristóbal de La Laguna

Garantizacon hipoteca un crédito concursal con privilegio especial por importe de 81.106,02 €

2.Solar situado en La Laguna: Finca registral nº 16.030 del RP nº 1 y nº 3 de San Cristóbal de La Laguna

Sin créditos concursales con privilegio especial garantizados.

3.Vivienda unifamiliar en la carretera general del sur: Finca registral nº 44.384 del Registro de la Propiedad de El Rosario – Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife.

Garantiza con hipoteca un crédito concursal con privilegio especial por importe de 387.520,98 €.

D. Otros activos: Incluye saldos deudores por un total de 37.319,73 € divididos en 2 partidas de derechos de crédito (facturas) pendientes de cobro; incluye asimismo inversiones en acciones de la A.D. Laguna.

E. Fecha límite para la presentación de ofertas: 9 de enero de 2021, en su caso prorrogable.

A los meros efectos informativos se reproduce a continuación un extracto del sistema de venta directa, configurado en el Plan de liquidación y en el Auto de 09-03-2020 del Juzgado, sin perjuicio de su consulta íntegra en cuanto al resto de condiciones exigidas:

i. Las ofertas deberán presentarse ante la Administración Concursal únicamente por correo electrónico, a remitir a la dirección oficial concurso.teximar@amagdaleno.com

(…)

El precio mínimo de la venta será fijado por la AC; en el caso de bienes sujetos a privilegio especial deberá respetarse el precio mínimo del art. 155.4 de la LC. Se autoriza a que los bienes sujetos a créditos con privilegio especial se enajenen mediante venta directa en lugar de acudir en primer término a la subasta. Pero todas las enajenaciones de estos bienes deberán respetar las condiciones determinadas en el artículo 155.4 de la LC, entre ellas, la necesidad de autorización judicial para verificar la venta.

(…)

ii. Todos los gastos e impuestos dimanantes de la pertinente compraventa de activos, incluido (en su caso) el certificado/s de eficiencia energética, la totalidad de los gastos notariales, así como cualesquiera gastos registrales tanto por inscripción del dominio como por la cancelación de cualesquiera cargas o anotaciones, serán de la exclusiva cuenta y cargo de la parte adquirente; inclusive cualquier Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (plusvalía municipal) que en su caso se devengue.

Asimismo, de resultar aplicables, todos aquellos Impuestos Sobre Bienes Inmuebles (IBI) pendientes de pago y susceptibles de afección real, junto con los posibles Gastos de Comunidad de Propietarios no satisfechos y de los que, en su caso, también deban responder aquellos activos inmuebles afectos en los términos del art.9.1.e) de la LPH y el art.64 de la LHL, deberán ser igualmente asumidos por la parte compradora en su totalidad; tanto aquellos clasificados como crédito concursal, así como aquellos otros clasificados como créditos contra la masa.

iii. En el supuesto de que concurrieran varias ofertas, y siempre que tales ofertas resultaran válidas por cumplir con todos los requisitos aquí señalados, se atenderá a la parte del precio ofrecido que resulte a ingresar a favor de la masa activa del concurso, como criterio determinante al tiempo de proceder a la aceptación de aquella que resulte más beneficiosa, en términos de liquidez para la masa activa.

A fin de evitar condicionamientos de criterios económicos, y para mayor agilidad en el buen fin de las operaciones de liquidación concursal y su más pronta conclusión, no se establece ningún precio mínimo de salida, ni tampoco un precio mínimo de venta.

iv. Para poder formalizar el pertinente negocio jurídico de compraventa, podrá resultar suficiente la firma de documento privado, salvo en el supuesto de venta de bienes inmuebles. Para el caso de que una oferta comprendiera bienes inmuebles y otro tipo de activos, ésta deberá formalizarse ante Notario en su integridad. (…)

v. Las ofertas deberán manifestar expresamente y de forma vinculante que su adquisición se realiza en el estado físico y lugar (conforme al aforismo «as is where is») en que se encuentra cada activo en cuestión, asumiendo todo riesgo o contingencia de su adquisición en el marco legal de una liquidación concursal, así como renunciando expresamente a ejercitar cualesquiera acciones contractuales o extracontractuales frente a la concursada y/o la Administración Concursal, inclusive en materia de saneamiento por evicción y/o por posibles vicios o defectos ocultos que pudieran en su caso concurrir en uno o varios activos.

Para más información sobre el sistema de venta y/o sobre el detalle o contenido de los activos puedes dirigirte a la cuenta oficial del concurso de acreedores: concurso.teximar@amagdaleno.com. Te responderemos enseguida.

Administración Concursal de TEXIMAR S.L.