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“Por andar la bolsa estrecha, no está la deuda pagada, porque es mejor no dar nada que dar lo que no aprovecha.” ( Lope de Vega, Del mal lo menos)

Ante la existencia de una deuda, normalmente ya vencida y pendiente de pago, una práctica habitual suele consistir en que -al menos- el acreedor logre que su deudor le reconozca su situación de impago.

Esta figura, consistente en el reconocimiento de una deuda y que carece de una regulación legal expresa, exige no obstante seguir una serie de cautelas para lograr así maximizar sus efectos. Estas son algunas de las pautas que nos recuerda la reciente Sentencia núm.412/2019, de 9 de julio, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil:

1. Aunque no se exige ninguna formalidad para reconocer una deuda, parece de sentido común que dicho reconocimiento de deuda se haga por escrito, pues así podrá ser utilizado a efectos probatorios con mucha mayor contundencia.

Por tanto, señor acreedor, haga Ud. lo posible por dejar todo escrito, aunque sea en una servilleta. Y usted, señor deudor, recuerde que cuanto más rastro deje en su reconocimiento, menos margen tendrá ante cualquier posible discrepancia posterior. Consejo compartido: asesorarse con un abogado respectivamente.

2. Un reconocimiento de deuda no es irrevocable; es decir, si se hubiera reconocido (y además por escrito, para más inri) una deuda «erróneamente», no hay que pensar que el deudor está ya «sentenciado».

Nuestro sistema jurídico no admite los negocios en abstracto; es decir, un reconocimiento sin una verdadera obligación (causa) detrás. Tampoco es que un reconocimiento de deuda, sin más, resulte inválido, pues se presumirá que esa deuda se corresponde con alguna razón de ser, pero el deudor tendrá la posibilidad (carga de prueba en términos procesales) de demostrar que no es así.

Por tanto, señor acreedor, haga usted el favor de incluir en ese manuscrito de reconocimiento de deuda el origen de la deuda: un mínimo detalle o descripción. Y en cuanto al señor deudor: si se equivocó en reconocer una deuda, comience usted a reunir pruebas que acrediten lo erróneo de aquel reconocimiento de deuda.

3. Lograr que se reconozca una deuda no significa lograr cobrarla, pero siempre va a ser positivo por,al menos, dos razones: porque se interrumpe el plazo de prescripción para poder ejercitar acciones judiciales, reiniciándolo de nuevo, y porque refuerza la posición (credibilidad) del acreedor ante una hipotética demanda de reclamación contra su deudor ante los Juzgados.

Pero también, en ocasiones, puede el deudor obtener algún provecho de reconocer una deuda: tal vez lograr, a cambio, llegar a un acuerdo si existen discrepancias en su importe, o incluso negociar directamente su reducción a cambio de ofrecer la certeza de su reconocimiento al acreedor. Consejo para ambos: de nuevo, asesórense con abogados que defiendan sus respectivas posiciones.

4. Tanto el acreedor como el deudor deben tener cuidado con la figura del «consentimiento tácito». Por un lado, porque conocimiento no equivale a consentimiento: aquel acreedor que reclama por escrito el pago de una deuda sin obtener respuesta alguna, ni desmintiendo ni aceptando su reclamación, no está en una idéntica situación jurídica al que sí logra ese reconocimiento expreso de su deudor.

Pero el deudor que decide adoptar esta posición de total pasividad, dando la callada por respuesta, también se enfrenta al riesgo de que pueda entenderse que prestó un «consentimiento tácito» a la reclamación de su acreedor. Dice así la Sentencia de 1 de octubre de 2019 del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil): “cuando en el marco de una relación jurídica preexistente una de las partes lleva a cabo un acto concreto que debería obtener una respuesta de la otra, bien aceptándolo, bien rechazándolo, si esta última, pudiendo y debiendo manifestarse, guarda silencio, debe considerarse, en aras de la buena fe, que ha consentido (…)”.

Son tantos los matices a tener en cuenta, pese a la sencillez -aparente- de pactar un reconocimiento de deuda, especialmente a la hora de redactarlo en términos concretos, que aquella parte (deudor/acreedor) que cuente con un abogado logrará sin duda optimizar su posición negociadora.