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El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia dictada el 16 de octubre de 2018, acaba de dar una vuelta de tuerca a la interpretación jurisprudencial sobre quien resulta obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados o lo que es lo mismo, los gastos de escritura, en los préstamos con garantía hipotecaria, modificando así la jurisprudencia dictada hasta ahora.

La sentencia dictada, modifica sus anteriores interpretaciones y concluye que el obligado al pago de los gastos de escritura en la formalización de un préstamo hipotecario es en todo caso el acreedor hipotecario y lo fundamenta principalmente en las siguientes razones.

El impuesto que grava los gastos de hipoteca sólo es exigible cuando el acto incluído en la escritura notarial es inscribible en el Registro de la Propiedad y el préstamo por sí mismo no goza de dicha condición, a menos que grave un derecho real como la hipoteca.

Razona el Alto Tribunal que la inscripción de la hipoteca en el Registro es condición sine quanum para que el acreedor pueda ejercitar la acción privilegiada que la ley le otorga frente al prestatario y, en definitiva, el acreedor es el único beneficiario de la formalización e inscripción del préstamo hipotecario, pues sin la incorporación de éste al Registro el negocio jurídico carece de toda eficacia.

Dado este nuevo escenario, ¿Pueden los prestatarios recuperar aquellos gastos que ya abonaron por sus hipotecas? La sentencia no aclara si su pronunciamiento tiene o no efectos retroactivos, pero resulta cuanto menos revelador que la resolución anule expresamente el artículo 68 del Reglamento de desarollo de la Ley, que determinaba como sujeto pasivo del Impuesto al prestatario en las escrituras de constitución de hipoteca, por ser el adquirente, tratando de cerrar el círculo interpretativo a los preceptos de la ley del Impuesto que más dudas planteaban.

Veremos que sucede en sucesivos pronunciamientos, pero lo cierto es que esta nueva interpretación, abre, cuanto menos, la vía de negociación con las entidades bancarias.