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Los permisos retribuidos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, ya parecían estar claramente regulados desde hace tiempo. Sin embargo, han vuelto a surgir controversias en la interpretación del artículo 37, y en concreto, en relación a la fecha que debe tomarse como inicialen el disfrute de estos permisos.

Ante el conflicto generado entre distintos sindicatos y la Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos (TECNIBERIA), sobre qué fecha debe tomarse como punto de partida en el disfrute de los permisos retribuidos, el Tribunal Supremo se ha manifestado dictando Sentencia el pasado 11 de marzo de 2020.

La Sentencia núm. 229/2020 da un giro a lo establecido anteriormente por la Audiencia Nacional, y dice que “cuando el hecho causante se produce en día laborable, ese es el día inicial del permiso; … sin embargo, cuando el hecho causante sucede en un día no laborable – festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral – la finalidad y propia esencia del permiso fuerzan a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato”.

Es precisamente la definición del permiso retribuido (considerado como el derecho a ausentarse del trabajo con derecho a retribución), la que da a entender que “el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que le siga a aquel en que se produjo el hecho que da derecho al permiso”. La Sala ha dejado claro que el permiso solo tiene sentido si se proyecta sobre un periodo de tiempo en el que existe la obligación de trabajar ya que, de otra manera, no tendría sentido que el principal efecto del permiso fuese “ausentarse del trabajo”.

Además, en aquellos casos en los que esto no sea así, y el permiso deba disfrutarse desde el día siguiente al hecho causante, sea este laborable o no, será la norma la que así lo especifique. Por ejemplo, en el caso del permiso retribuido por matrimonio, la norma habla de 15 días “naturales”, por lo que debe entenderse que la fecha del matrimonio debe estar incluida en los 15 días de permiso (salvo cuando la fecha de la ceremonia sea en día festivo, en cuyo caso el permiso contará desde el siguiente día laborable – STS de 12 de mayo de 2009). Así las cosas, parece que por fin se han esclarecido las dudas respecto a este tema, y que se puede concluir que los permisos retribuidos se disfrutarán, siempre que el hecho causante suceda en día no laborable, a partir del siguiente día laborable del trabajador. Aun así, siempre es recomendable asesorarse por expertos que puedan estudiar las circunstancias de cada caso en particular.

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