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Destacamos dos nuevas sentencias en materia de protección al consumidor en el ámbito de la contratación de productos financieros, por las que se anula la compraventa de bonos de la compañía Abengoa. En ambos casos los afectados han recuperado la suma invertida más los intereses estipulados.

Una es la del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Marbella de fecha 9 de octubre del 2017, y en la que el cliente consiguió la devolución de su inversión de 100.000 euros más intereses; y la otra es la del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de las Palmas de Gran Canaria, de fecha 19 de octubre del 2017, cuya cantidad ascendía a 50.000 euros más intereses.

Al igual que en los casos seguidos contra las archiconocidas “cláusulas suelo”, el motivo de anulación de dicha adquisición de bonos es precisamente, un vicio en el consentimiento, motivado por el desconocimiento o desinformación sobre el producto financiero complejo (pues los bonos podían ser amortizados anticipadamente) vendido a clientes poco cualificados para dicha operación; siendo los bancos los directamente responsables por la colocación de productos “tóxicos” a sus clientes.