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Julián Chamizo Renau. Abogado en SUE Abogados & Economistas.

 Las sociedades familiares no son ajenas a los conflictos a los que se exponen los socios del resto de empresas, más bien suelen encontrarse con obstáculos adicionales.

Además de que las particularidades que reviste cada empresa familiar son singulares, en ocasiones, los miembros de la compañía desafortunadamente se encuentran cada vez con más frecuencia en la obligación de lidiar con un divorcio, el fallecimiento de uno de los socios o discusiones irreconciliables entre los miembros de la familia -que a su vez son socios-, siendo sobradamente conocido el nivel de tensión que puede alcanzar un conflicto en este ámbito.

Estas situaciones suelen ir aparejadas de un bloqueo de la compañía por falta de acuerdo entre los socios y, lo que es también frecuente, del deseo de separarse de la sociedad queriendo llevarse cada uno la parte que le corresponde.

Antes de llegar a esta situación, el protocolo familiar se configura como un acuerdo en el que son partícipes los miembros de la familia que a su vez son socios, así como la propia compañía, y regula las relaciones jurídicas entre ellos y con la sociedad.

Se pretende así minimizar el impacto de los conflictos o su evitación mediante la introducción de mecanismos que regulen determinadas materias como el establecimiento de mayorías reforzadas en la junta, el control de la transmisión de determinados activos, la representación de los socios en el consejo de administración, la transmisión de las acciones en caso de fallecimiento del socio, una protección especial a los socios minoritarios, el aseguramiento del reparto de dividendos o el control del endeudamiento, entre otros.

Y dado que cada empresa familiar dispone de una configuración distinta, es esencial que el protocolo familiar se configure a su medida, debiendo adaptarse igualmente al tamaño de la compañía, pues los protocolos familiares no deberían quedar reservados para las grandes empresas familiares.

Estos protocolos también contribuyen a asegurar la continuidad de la actividad pues, como sabemos, muchas de las empresas familiares se han desarrollado con el esfuerzo y la entrega efectuada por el empresario a lo largo de su vida, por lo que, cuando este desea retirarse, suele ser común la preocupación sobre qué pasará con el fruto de su trabajo.

Para ello se puede definir un plan de retiro y sustitución de los órganos de control de la compañía, así como llevar a cabo el correspondiente proceso de transición, para asegurar el destino del patrimonio común de la familia.

En otros supuestos, la preferencia sobre el destino de la compañía se decanta por traspasar el control a un experto externo al ámbito familiar, que exige otros mecanismos de control de la actividad.

Habida cuenta de que la mayor parte del tejido empresarial de la Comunidad Valenciana se encuentra integrado por este tipo de empresas, la necesidad de implantar estos mecanismos se pone de relieve en que la gran parte de las empresas familiares acaban desapareciendo después de la jubilación del empresario fundador, ya sea por falta de cooperación entre los sucesores o eventuales conflictos entre los mismos, o por una administración inoportuna.

Por ello, aun cuando el empresario fundador continúe a la cabeza del negocio, resulta esencial adoptar las correspondientes medidas con suficiente antelación, y con ello trasladar su confianza al resto de los miembros de la familia.

Para la implantación de estos mecanismos no solo se precisa de las habilidades legales, pues también entran en juego elementos estratégicos, económicos, organizacionales, psicológicos, negociación de conflictos, etc, y por ello, suelen verse implicados expertos en derecho de familia, derecho mercantil y fiscal, por lo que resulta esencial contar con un equipo experimentado que permita dar una solución global al conflicto.

Puedes leer aquí el artículo publicado en Expansión.