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Hace solo unos meses entró en vigor la nueva regulación penal relativa al abuso de mercado y lucha contra el fraude, en el seno de la Unión Europea, consecuencia de la trasposición de diferentes Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo.

Esencialmente, la finalidad de dichas modificaciones de la norma y sanciones penales busca proteger los intereses financieros de la Unión Europea a través del Derecho Penal,así como la protección de los inversores y la confianza en los mercados europeos.

Respecto de la protección del mercado, se regulan tres tipos penales con los que se tipifican como infracciones penales las operaciones con información privilegiada, incluyendo la recomendación o inducción a otra persona a realizar operaciones con información privilegiada, la comunicación ilícita de información privilegiada y la manipulación de mercado, esta última, y esencialmente, mediante la distribución intencionada de información falsa que afecte o pueda afectar al mercado.

Si bien alguna de estas actuaciones ya resultaban sancionadas en los artículos 284 y 285 del Código Penal, ahora se introducen tres nuevos preceptos, en los que se tipifican concretamente la comunicación ilícita de información privilegiada que ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores (285bis), se nombran expresamente los instrumentos que pueden ser objeto de revisión penal (instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes (285 ter) y se amplían las modalidades de comisión consistentes en la proposición, conspiración y provocación de los delitos, alcanzando además en el ámbito subjetivo a las personas jurídicas (285 quater).

Por lo que respecta a la lucha contra el fraude, se modifica el artículo 308 del Código Penal, estableciendo penas de hasta 5 años de prisión y multas de hasta el séxtuplo del importe obtenido, en aquellos casos en que el fraude consista en obtener subvenciones de la Unión Europea falseando u ocultando datos por importe superior a 100.000 € y penas de hasta 1 año de prisión o multa de hasta el triplo de la cuantía obtenida, cuando en los mismos casos el importe obtenido sea inferior a 100.000 € pero excediese de 10.000 €.

Por último, se amplía el concepto de funcionario público, en el nuevo artículo 435 bis del Código Penal, para los delitos de cohecho, y se extiende el delito de malversación a aquellas personas jurídicas que gestionen recursos públicos o de cualquier otro modo estén encargados del erario público. Como vemos, la norma europea traspuesta a los distintos ordenamientos jurídicos se centra básicamente en la protección del mercado financiero común, así como la ampliación de los sujetos responsables penalmente, extendiéndose a las personas jurídicas quienes ahora serán también responsables penalmente del delito de comunicación ilícita de información privilegiada y de malversación, en todas sus modalidades.