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Una reciente consulta de la Dirección General Tributos (CV nºV0656/2019, de 26 de marzo) ha abordado por primera vez el tratamiento fiscal delos llamados “gastos de coworking”, o lo que es lo mismo, aquellos gastos de alquiler de un espacio compartido entre profesionales (independientes, emprendedores, pymes, etc.).

El término coworking o cotrabajo consiste en una nueva forma de trabajar que permite a profesionales que realizan actividades diferentes compartir un mismo espacio de trabajo (ya sea físico o virtual) con el fin de desarrollar sus proyectos profesionales a la vez que fomentan otros conjuntos. En definitiva, se entiende como una cesión del espacio entre profesionales.

Entre las ventajas que supone este método de trabajo podemos destacar las siguientes:

  • Permite salir al emprendedor de casa a un coste inferior al del alquiler de un local.
  • Ayuda a sentirte arropado por otros profesionales y dejar de lado la soledad del autónomo.
  • Mejora la disciplina y fija horarios.
  • En ocasiones, impulsa nuevos proyectos con otros coworkers.

Respecto al tratamiento fiscal, partamos de la base de que la deducibilidad de este tipo de gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal forma que aquellos respecto a los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se pruebe suficientemente no podrán considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

De acuerdo con lo anterior, el gasto que se produce por el pago del alquiler del despacho en un centro de negocios (coworking) destinado al ejercicio de una actividad y que incluye los servicios adicionales necesarios para el desarrollo de la misma, tendrá la consideración de deducible en el rendimiento neto de su actividad profesional.

Finalmente, la consulta vinculante nos recuerda que la deducibilidad de un gasto está condicionada, además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada y contabilizado o registrado en los libros- registro.