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La Fiscalía General del Estado publicó el pasado 16 de mayo de 2019 una Circular (7/2019) con el fin de determinar con mayor claridad cuándo se comete un delito de odio.

Y así, lo primero que nos dice la Fiscalía es que los delitos de odio no castigan las meras ideas u opiniones por muy radicales que en sí mismas puedan parecer, sino tan solo las manifestaciones de odio que denotan un desprecio hacia otro ser humano por el simple hecho de ser diferente. Evidentemente, ello no significa que la libertad de expresión ampare los discursos de odio, pues no prevalecerá cuando se trate de conductas orientadas hacia la discriminación sectaria frente a un determinado grupo o sus integrantes.

Pero quizá la reflexión más controvertida de esta circular es la relativa a la no necesidad de tener en cuenta cuáles son los valores éticos de la persona u organización que sufre la agresión o la incitación al odio, lo cual posibilita que incluso puedan ser víctimas de estos delitos personas o colectivos de ideología nazi, lo cual pervierte, a nuestro entender, el espíritu de los delitos de odio, que no es otro que la protección de los grupos sociales más desfavorecidos, entre los que obviamente no se encuentran estas corrientes ideológicas, que son las que con mayor frecuencia incitan a cometer o de hecho comenten  este tipo de delitos.

Finalmente, la Fiscalía General del Estado considera que para apreciar la existencia un delito de odio será necesario probar en el proceso, no solo el hecho y la participación del acusado, sino también la intención del autor de humillar o menospreciar a la víctima o de enaltecer conductas discriminatorias de tipo racista, ideológicas, de orientación sexual, de origen étnico o de género, entre otras.

Por ello, después de esta reciente circular, si se espera tener éxito en las denuncias por delitos de odio, deberá realizarse una investigación previa en la que se analice caso por caso tanto las frases o expresiones proferidas como la ocasión, el escenario en que fueron pronunciadas y, sobre todo, la finalidad o móvil que tuvo del autor que las realizó, pues de lo contrario se corre grave riesgo de que tales conductas queden solapadas por el principio de libertad de expresión.