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Nuestro compañero Killian Beneyto, socio de SUE Abogados & Economistas, ha vuelto a colaborar en la revista doctrinal (núm.70/2019) que publica la editorial Tirant lo Blanch, Revista Jurídica de la Comunidad Valenciana, dirigida por el prestigioso académico y en su día (entre otros cargos ejercidos) Magistrado-Juez del TSJ de la Comunidad Valenciana, D. José Flors Matíes.

En esta ocasión, nuestro compañero realiza un sumario repaso histórico sobre la regulación de la insolvencia en España, lo cual deja no pocas anécdotas curiosas, como que una de las primeras «manifestaciones» de la pluralidad de acreedores consistiera en la ejecución procesal-personal de la persona del deudor, descuartizándolo para su distribución entre sus acreedores (in partes secanto). Aquella brutalidad, propia de su contexto histórico-social, vivirá un gran avance a partir de la Ley Julia ya que introdujo la cesión de bienes (cessio bonorum), tan en boga hoy en día en nuestro actual Derecho.

El artículo doctrinal avanza así desde el derecho romano de la insolvencia a la España visigoda, así como al posterior periodo de la Edad Moderna, en el que destacan dos juristas españoles de excepcional influencia fuera y dentro de nuestras fronteras: Amador Rodríguez (Tractatus de concursu, año 1616) y Francisco Salgado de Solmoza (Labyrinthus creditorum concurrentium, año 1646), ambos citados en nuestra actual Ley Concursal en forma de sentido homenaje.

El ensayo también aborda la época de la codificación jurídica, inclusive la propia ausencia de una cláusula general derogatoria en el Código de Comercio de 1885 y las referencias en la LEC de 1881 al Código de Comercio de 1829, así como la histórica división normativa sustantiva que se ha dado entre deudores «comerciantes» (léase Ley de Suspensión de Pagos de 1922 y la citada codificación mercantilista) y deudores «no comerciantes» (léase Código Civil).

Se llega así al derecho concursal contemporáneo, esto es, a partir de la ambición de unificar tan caótica dispersión legislativa a través de una única Ley. Surgen así distintos anteproyectos (1959; 1983; 1995; 2000; 2001; 2002) precursores, hasta llegar por fin a la promulgación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y su gran hito intelectual: la universalidad.  

Más allá de este hito, el artículo aborda también lo que se ha querido denominar como el «periodo reformista» de la Ley Concursal (años 2013 a 2015), en el que se introdujo un descontrolado frenesí de reformas sucesivas para tratar de paliar la conocida crisis económica española, algunas de las cuales se destacan en el texto para más claridad.

Y así se llega, por fin, a la propuesta de refundición de la Ley Concursal, mediante un Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, promulgado por parte de la Comisión General de Codificación, y que pasaría así de tener 242.bis artículos a nada menos que 751 artículos.

En el ensayo doctrinal se alaba la necesidad de regularizar, aclarar y armonizar la Ley Concursal, tras toda la disparidad de reformas continuas, así como la brillantez estructural con que se proponen tres nuevos «libros» en el texto refundido: proceso concursal, derecho preconcursal y derecho internacional privado, reflejo de las temáticas y retos principales de nuestro derecho de la insolvencia actual. Aunque, por otro lado, también, se advierten algunos posibles excesos en determinados preceptos a la hora de su desarrollo y que tal vez podrían exceder de las facultades de la delegación legislativa que otorga el art.82.5 de la Constitución Española. Así destaca, por ejemplo, la incrementada regulación de las resoluciones judiciales del concurso objeto de publicidad registral (vid. art.557 de la propuesta de RDL Concursal).

Sea como fuere, el futuro de la propuesta de refundición de la Ley Concursal se encuentra todavía actualmente en curso, a la vista del (último) mandato promulgado al efecto mediante la Disposición Final Tercera de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, la cual fija un plazo de 8 meses para su elaboración y aprobación definitivas.