Aviso legal y condiciones generales - Política de privacidad - Política de cookies

No tan atrás en el tiempo queda aquel septiembre del año 2016, fecha todavía legítima para terminar de digerir la vuelta a la rutina, cuando de repente la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sala 10ª, de 14 de septiembre de 2016(Asunto C-596/14), decidió poner «patas arriba»un buen trecho de nuestro Estatuto de los Trabajadores; y lo hacía, además, en signo de severo reproche hacia el legislador español.

Aquel afamado caso De Diego Porras, que en su día ya tuvimos ocasión de analizar en este artículo publicado en Cinco Días vino a concluir que en el Derecho laboral español existe una diferencia de trato discriminatoria entre los trabajadores indefinidos y temporales, argumentado a tal fin que los primeros reciben una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, mientras que los segundos reciben 12 días de salario por año trabajado. El TJUE, además,puso el grito en el cielo al advertir que, en el caso de los contratos de sustitución (interinidad), directamente nuestro Estatuto de los Trabajadores no concede ninguna indemnización por finalización de contrato.

En vista de aquella mezcolanza de argumentos proporcionados por el TJUE para justificar sus afirmaciones, ya tuvimos ocasión de advertir que se estaba confundiendo un despido por causa objetiva, en cuyo caso todos estos contratos ya reciben el mismo derecho indemnizatorio (20/12), con una condición resolutoria como lo es aquel hecho expectante y futuro inherente ala naturaleza de los contratos temporales y de interinidad.

Sea como fuere, esta vez es en vísperas veraniegas cuando se ha publicado la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Gran Sala, de 5 de junio de 2018 (Asunto C-677/16), conocida comocaso Montero Mateos, la cual ha concluido antagónicamente a su antecesora que la finalización de un contrato de interinidad, sin derecho a indemnización, ya no resulta contrario a la normativa comunitaria: “[…] no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del mencionado puesto, como el contrato de interinidad de que se trata en el litigio principal, al vencer el término por el que estos contratos se celebraron.”

En la misma fecha se ha dictado, también, la homóloga Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Gran Sala, de 5 de junio de 2018 (Asunto C-574-16), conocida como caso Grupo Norte Facility, en esta ocasión, para concluir que la finalización de un contrato temporal (de relevo), con una indemnización legal inferior a la prevista para un contrato indefinido, tampoco resulta ya contrario a la normativa comunitaria (Directiva 1999/70/CE).

¿Se pone fin, así, a todo este accidentado debate? Sólo en parte, según parece, pues a través de este mismo caso Montero Mateos, la Gran Sala del TJUE añade una muy interesante reflexión: incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo.

Esta labor de recalificación parece que copará, ahora, el nuevo debate judicial en toda esta materia. De esta manera podría, por tanto, decirse que la doctrina De Diego Porras, más que suprimida, se ha visto reconducida por tal cauce puramente interpretativo de los hechos.