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La respuesta a esta cuestión dependerá del cristal con que se mire, como todo en esta vida. Pero, por el momento y pese a las reformas legales, las estadísticas indican lo contrario.

Es de sobra conocido lo mucho se ha hablado y escrito en los últimos meses sobre los efectos de la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario y las novedades que aplicarán a partir de su entrada en vigor, el 16 de junio, pero no se ha remarcado tanto que esta norma llega tarde y tras una más que elevada litigiosidad, algo que ya se ha convertido en habitual últimamente.

Y llega tarde hasta el punto de que, en su afán por proteger a remolque de la Unión Europea a los eslabones más débiles de cualquier relación (consumidores, usuarios o incluso trabajadores a la luz de las últimas reformas en materia laboral), cuando nuestro legislador va, la realidad jurídica ya está de vuelta.

Pese a todo ello trae consigo cambios a futuro, cuestionables a la par que significativos, en materias como el reparto de los gastos derivados de una hipoteca, la reducción de las comisiones, la relevancia otorgada a otros operadores jurídicos como notarios o registradores, la prohibición de las cláusulas suelo o las modificaciones relativas al vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios, entre otros.

Y a nuestros efectos, será en este último punto relativo al vencimiento anticipado donde trataremos de fijar la atención analizando esta modificación, al menos y aunque sea superficialmente, desde dos prismas.

Uno de ellos será el que nos puede llevar a una interpretación positiva y, dicho sea de paso, populista considerando el cambio como una mejora para consumidores o usuarios. Sobre todo, porque a partir de ahora para que la entidad financiera pueda dar por vencido el préstamo tendrán que haberse impagado doce meses o un 3% del principal, si estamos en la primera mitad de la duración del contrato, o 15 meses o un 7% si ya se ha cruzado el ecuador temporal del mismo. Cuestión distinta será si el mercado hipotecario está totalmente preparado para encajar estos impactos sin resentirse. 

El otro análisis nos ha de llevar necesariamente a pensar en los innumerables préstamos hipotecarios gestados bajo los parámetros de la normativa anterior. Y ello es así puesto que, fruto del principio de irretroactividad de las normas que rige nuestro sistema jurídico para dotarlo de seguridad jurídica, no podemos olvidar que las medidas de esta reforma solo se aplican como regla general a hipotecas concedidas a partir del 16 de junio y no a las anteriores.

Por tanto, todavía tardaremos un tiempo en poder dar una respuesta afirmativa a la pregunta que inicia esta reflexión, ya que la imperiosa realidad jurídica de la que hablábamos arroja datos que distan de las pretensiones del legislador.

Principalmente porque antes de la entrada en vigor de la Ley, en concreto en el primer trimestre de este año del que se tienen estadísticas cerradas, hubo un incremento del número de ejecuciones de préstamos hipotecarios, resultando además que nos encontramos entre las comunidades con mayor número de certificaciones por ejecuciones hipotecarias.

Cataluña encabezó la lista, con 3.169 ejecuciones hipotecarias, la Comunidad Valenciana se alzó con la plata, al contar con 2.914 y Andalucía ocupaba el tercer puesto, con 2.172, todo ello según datos arrojados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

En consecuencia, lejos de ponerse fin a las contiendas judiciales derivadas de ejecuciones hipotecarias, se augura todavía un largo camino contencioso a ambas partes de la relación jurídica, que deberán seguir atentas y preparadas para el resultado de cuantos procedimientos se sigan planteando en esta materia.

Este artículo ha sido publicado hoy, 1 de julio en la edición de la Comunidad Valenciana del diario Expansión. Para leer la página, pincha aquí.