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El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia del Pleno nº 294/2019, de 27 de mayo, ha fijado doctrina en relación con la interpretación del artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en los casos en que no sea posible determinar el grado o porcentaje de culpabilidad de cada uno de los conductores implicados.

En este sentido, el Alto Tribunal analiza las distintas soluciones jurídicas que pueden plantearse en este tipo de supuestos, entendiendo finalmente que la solución más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de los vehículos a motor, consiste en que ambos conductores abonen el 50% del coste de la reparación del otro vehículo implicado, repartiendo así la responsabilidad económica entre ambos.

No obstante, la doctrina introducida por la presente Sentencia no aplicará en los casos en que de las pruebas practicadas sí que sea posible concretar el concreto porcentaje o grado de incidencia en que ha incurrido cada uno de los conductores, por lo que en estos casos, tal y como ya determinó el Tribunal Supremo en su Sentencia 536/2012, de 10 de septiembre, el Juzgado podrá determinar el porcentaje debe abonar cada uno de los conductores implicados.

Con ello, esta nueva Sentencia completa la doctrina jurisprudencial existente en materia de indemnización por daños en los bienes, acordando por tanto que el régimen de responsabilidad civil no se funda ya en el principio de solidaridad social, cuando se trate de daños materiales, sino en la culpa o negligencia de cada uno de los conductores en la causación del daño al otro vehículo.