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El pasado 23 de septiembre del presente año, el Juzgado de lo Social N.º 10 de Las Palmas de Gran Canaria tuvo ocasión de pronunciarse en una de las primeras sentencias acerca del despido de una trabajadora para ser sustituida en su puesto de trabajo por un “robot”. Más exactamente, por un programa informático de automatización de procesos -BOT-.

A la trabajadora, que venía realizando desde julio del año 2006 funciones administrativas y contables, le fue comunicada carta de despido objetivo, entre otras, por causas técnicas y organizativas, señalando que resultaba necesario para la empresa la adaptación a los cambios constantes del sector mediante la modernización de los sistemas, en aras de aumentar la competitividad dentro del mercado y mejorar los resultados en términos de eficiencia y coste. Ello se conseguiría con la automatización de los procesos financieros-administrativos a través de los softwares de automatización de procesos mediante robots.

El juzgado de lo Social no duda en rebatir punto por punto las causas alegadas para el despido objetivo, con base en la ausencia de prueba específica que acreditase la objetividad del despido. La empresa no aportó la documentación que acreditara que el “bot” realizaba las mismas tareas que la trabajadora de forma más rápida, ni que era capaz de asumir el trabajo de 3 empleados, ni que el coste de implantación del “bot” supuso menos de la mitad del coste salarial de un solo trabajador.

Sin perjuicio de ello, y siendo que estas cuestiones por sí solas determinaban ya la ausencia de prueba que acreditara las causas alegadas por la empresa, lo cierto es que el juzgado aprovecha para recordar la interpretación social de los derechos laborales y concluir en la improcedencia del despido, aumentando considerablemente la indemnización del trabajador.

De este modo, el juzgado no duda en proclamar que, en el caso concreto, la procedencia del despido objetivo no haría sino instrumentalizar al trabajador, al considerar que el cambio del trabajador por un “bot” supondría el cambio de un instrumento de trabajo por otro.

Asimismo, concluye que con la adjudicación a un “bot” del trabajo que antes desempeñaban los humanos, se desplaza la masa laboral del mercado por mera competitividad de las empresas, primando la libertad de empresa sobre el derecho al trabajo, lo que implica que la empresa no pueda acogerse a una forma privilegiada de despido.

Estas causas mantenidas por el Juzgado de lo Social resultan ajustadas al concepto amplio de Estado Social, pero si nos centramos en la norma concreta –el art. 52 c del Estatuto de los Trabajadores– y sus sucesivas reformas, el legislador ha ido flexibilizando las circunstancias que deben concurrir para que las empresas puedan acogerse a los modos objetivos de despido. Hasta tal punto que, en la actualidad, ya no se exige que la empresa se encuentre en un estado de necesidad de amortizar puestos de trabajo, sino que también se permite el despido objetivo por causas técnicas y organizativas cuando resulte conveniente para mejorar la eficiencia de la empresa, aunque no sea necesario o imprescindible la amortización del puesto de trabajo.

Por tanto, debemos concluir, como ya lo hemos hecho en ocasiones anteriores, en la importancia de la carta de despido comunicada al trabajador, pues es en ella donde se deben recoger las circunstancias concretas que apoyan el despido, así como su conveniencia, lo que permitirá ante un procedimiento posterior por despido improcedente acreditar debidamente la causa alegada y, con ello, obtener una resolución ajustada.

Ante cualquier duda sobre un caso de despido, no dude en contactar con nosotros y le asesoraremos.