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El constante crecimiento del comercio electrónico y las continuas relaciones económicas entre sujetos de diversos países en el mercado provocan que, en ocasiones, sea complicado determinar el lugar en que se pueden ejercer acciones en defensa de un derecho de marca.    

Así, en el ámbito europeo y respecto del derecho de marca de la unión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido, en su Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2019, que el titular de una marca de la Unión puede ejercitar la acción por violación de marca ante el Tribunal de marcas de la Unión del Estado miembro en cuyo territorio se ha producido la vulneración del derecho, aclarándola competencia territorial de los tribunales de marca comunitaria.   

La resolución dirime así el problema, no pocas veces frecuente, en el que los hechos que suponen la violación del derecho de marca se cometen en un Estado miembro si bien, tienen su repercusión en otro Estado miembro. Esto sucede por ejemplo en la venta de productos que se comercializan vía electrónica, donde la publicitación o el uso del signo distintivo sin consentimiento de su titular se produce o realiza en un determinado Estado, pero el contenido va dirigido a consumidores de otro Estado miembro distinto.

Considera el TJUE, en una interpretación conjunta de la normativa europea, y en concreto del artículo 97, apartado 5, del Reglamento n.º 207/2009, sobre marca comunitaria, que limitar la causa de conocer a los Tribunales del Estado donde se realiza el hecho dañoso, impediría a los titulares de las marcas de la Unión Europea ejercitar una acción por violación de marca ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio desean que se declare la violación de marca, al tiempo que resulta incompatible en lo que se refiere a reducir los casos de litispendencia.

De esta manera, se abre la puerta a que los titulares de una marca que consideren lesionado por el uso, sin su consentimiento, de un signo idéntico a su marca puedan dirigirse directamente al Estado miembro en cuyo territorio se encuentren consumidores y distribuidores a los que se dirijan la publicidad u ofertas de venta, a pesar de que las decisiones y medidas tendentes a lesionar su derecho de marca se hayan adoptado en otro Estado miembro.

Así las cosas, es de esperar que la Sentencia del TJUE tenga una gran incidencia en la litigiosidad originada con motivo de la violación del derecho de marca, siendo que los titulares de los diferentes derechos de marcas podrán a partir de ahora plantear estrategias procesales más adecuadas a sus intereses en la defensa de su derecho.