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El teletrabajo ha sido la salvación de muchas empresas durante los últimos meses y, a causa del coronavirus, muchos empleados han tenido que hacer de su hogar su lugar de trabajo. Como todo, esto ha tenido y tiene sus ventajas y sus inconvenientes, y mientras que el teletrabajo ha facilitado el trabajo de muchas personas durante el estado de alarma y ha supuesto una vía de escape para las empresas que se vieron obligadas al cierre, son muchos los empleados que han tenido dificultades para discernir entre el horario profesional y el personal.

Desde 2019, los empleadores tienen la obligación de controlar las jornadas laborales de sus trabajadores, independientemente de si estos prestan sus servicios en un centro de trabajo o desde sus casas. Así, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a garantizar el registro diario de jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cualquier trabajador, sin hacer excepciones para los casos de teletrabajo.

Con la introducción de esta obligación en 2019, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social emitió una guía sobre el Registro de Jornada en la que especificó que, en los casos de trabajo a distancia, incluido el teletrabajo, existen fórmulas asequibles que aseguran el registro de la jornada diaria a través de registros telemáticos o similares.

Ante la falta de control de la jornada laboral en casos de teletrabajo, y para justificarse, ya ha habido empresarios que han alegado que el domicilio del trabajador es un espacio íntimo en el que no se pueden entrometer. Como resultado, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su Sentencia 281/2016 de 3 de febrero, dijo que “el tiempo de trabajo en el domicilio es tiempo de trabajo exactamente igual que el realizado fuera del mismo” y que “el control del tiempo de trabajo es responsabilidad de la empresa” de manera que, “aunque el trabajador preste su trabajo en su domicilio, corresponde a la empresa establecer las pautas necesarias sobre el tiempo de trabajo para garantizar el cumplimiento de los límites de jornada y descansos”.

Así las cosas, queda claro que las empresas tienen la obligación de controlar y registrar la jornada laboral de todos sus empleados, aunque ello implique utilizar nuevos medios de control y registro dadas las circunstancias y el incremento de teletrabajadores. Para garantizar que el control de la jornada laboral sea el adecuado y evitar posibles multas, es recomendable buscar el asesoramiento de expertos.

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