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Nuestro compañero Killian Beneyto, socio de SUE Abogados & Economistas, ha participado como autor de la obra colectiva La Cooperación Jurídica Internacional Civil y Mercantil Española más allá de la UE, elaborada bajo la coordinación del profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Valencia (UV), D. Francisco Javier Jiménez Fortea, y que ha sido publicada por la editorial Tirant lo Blanch (2019).

Esta obra, en la que han participado diversos juristas del ámbito profesional y académico, examina la finalidad, ámbito de aplicación, problemáticas y aspectos prácticos que presenta la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil (LCJIC), la cual supuso un anhelado hito en nuestro ordenamiento jurídico, superando así una carencia histórica que llevaba 15 años pendiente desde la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Así pues, la obra abarca desde el objeto y ámbito de aplicación de la Ley; la forma de practicar notificaciones y trasladar documentos entre Juzgados de distintos países; la práctica y obtención de pruebas; la propia prueba e información del derecho extranjero en su caso aplicable; las problemáticas habituales sobre litispendencia y conexidad internacionales; el reconocimiento judicial y ejecución de las resoluciones judiciales extranjeras, así como extrajudiciales (documentos públicos extranjeros) inclusive su inscripción registral en España, entre tantas otras cuestiones que recoge la obra.

En lo que se refiere al tratamiento procesal del derecho extranjero, nuestro compañero Killian Beneyto analiza el ámbito actual de aplicación de la LCJIC a la vista de su carácter subsidiario, así como su naturaleza, y, con ello, la carga de su prueba, sus presupuestos y las consecuencias ante su incumplimiento. En particular, se aborda la propia dicotomía que parece producirse entre el tradicional art.281 de la LEC y el art.33 LCJIC. Por otro lado, como cuestión separada, también se analiza cuál es el procedimiento de información del derecho extranjero que debe seguirse conforme a los arts.34 a 36 LCJIC.

En definitiva, tal y como señala su prólogo, esta obra desarrolla de forma sistemática, interdisciplinar y práctica todas las cuestiones que integran la cooperación jurídica internacional civil y mercantil más allá del marco legal de la Unión Europea.