Aviso legal y condiciones generales - Política de privacidad - Política de cookies

Abundan de manera generalizada las noticias relativas a la anulación de cláusulas bancarias por haber sido declaradas abusivas por los tribunales.

Con carácter general, se ven afectadas por estos pronunciamientos las denominadas cláusulas suelo, cláusulas de vencimiento anticipado, cláusulas de intereses moratorios y sobre gastos de hipoteca y, más recientemente, hemos podido ver los casos de afectados por el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).  

En mayor medida, la impugnación de estas cláusulas ante los tribunales ha venido motivada por la delicada situación económica en la que han quedado las familias a causa de la crisis económica y consiguiente pérdida de ingresos.

Por tanto, cabría preguntarse si la actividad litigiosa que ha conllevado esta gran anulación de cláusulas abusivas habría tenido lugar de no haber empeorado la situación de los afectados. En esa realidad paralela donde todo hubiese ido bien, seguramente no se hubiese producido tal nivel de litigiosidad.

La abusividad en las cláusulas puede adoptar diversas formas en la amplia modalidad de contratos que suscribimos, y no solo debería ser objeto de discusión cuando la parte contratante esté atravesando una situación delicada.

En el presente caso, se aborda el supuesto de la problemática sufrida por una comunidad de vecinos con motivo de la suscripción de un contrato de mantenimiento de su ascensor. El contrato contemplaba una duración de 5 años, con una prórroga tácita por periodos iguales a la duración inicial, es decir, 5 años más, si con una antelación de noventa días no se denunciaba el contrato por correo certificado. Asimismo, la cláusula penal de dicho contrato establecía el pago de nada menos que el 50% de las cuotas pendientes, si el contrato era resuelto antes de tiempo.

La naturaleza de estas cláusulas descansa en la necesidad de reducir el riesgo que deben afrontar los empresarios con motivo de la fluctuación de la demanda de sus servicios.

Sin embargo, dicha necesidad debe ser ponderada y en este caso el Tribunal Supremo en su Sentencia de 17 de septiembre de 2019 determina que la cláusula con la referida duración debe ser anulada por ser considerada abusiva, al ser dicho plazo de una duración excesiva, estableciendo además una duración máxima de 3 años para estos supuestos. Este es un claro ejemplo, de cómo la abusividad puede adoptar distintas formas que se pueden reproducir en modalidades contractuales de otros ámbitos.

Si tienes dudas sobre cualquier contrato, no dudes en contactar con nosotros para asesorarte y evitar pagar cláusulas abusivas.