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El colectivo de trabajadores autónomos tiene un destacado protagonismo en el conjunto del mercado de trabajo y particularmente en la Comunidad Valenciana. No en balde, esta es, junto Madrid, Cataluña y Andalucía, una de las que “tiran del carro” de este sector. Y, aunque ha sufrido un significativo descenso durante los años de crisis, también ha demostrado una notable capacidad de recuperación y un considerable potencial en cuanto a la generación de empleo.

Por ello a lo largo de los años se han ido articulando diversas medidas para potenciar la entrada de nuevos autónomos en el mercado de trabajo y mejorar las condiciones de los ya existentes. Con este propósito de avanzar en el desarrollo de nuevas medidas de apoyo al sector, se ha aprobado recientemente la esperada Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

La mayor parte de las novedades vienen a dar respuesta a reivindicaciones de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), como por ejemplo aquellas dirigidas a fomentar el emprendimiento con el objeto de ayudar a los trabajadores en los primeros momentos de puesta en marcha de su actividad emprendedora; medidas que ayudan a clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos, así como avances en el fomento de la conciliación.

Así, entre las decisiones más importantes de la nueva ley destacan la ampliación de seis meses a un año de la llamada ‘tarifa plana’ (cuota reducida de 50€); la aplicación de esa misma tarifa a las mujeres que se incorporen al trabajo tras la maternidad o la exención durante el periodo de baja para los autónomos que hayan sido padres o madres.

Igualmente destacable es la posibilidad de pagar por lo que realmente se trabaja, es decir la cuota de los autónomos ya no se pagará por meses completos, sino desde el día efectivo del alta del trabajador. Además, la base de cotización se podrá cambiar hasta cuatro veces al año en función de los ingresos; se permiten hasta tres altas y tres bajas en un mismo año; se reducen de un 20% a un 10% los recargos por retraso en el pago de las cuotas a la Seguridad Social durante el primer mes; y los trabajadores que trabajen por cuenta propia y por cuenta ajena al mismo tiempo (situación de pluriactividad) tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso de sus cotizaciones.

También se equipara el importe deducible por gastos de manutención al establecido para los trabajadores por cuenta ajena (26,67 € diarios si el gasto se produce en España o 48,08 € si se produce en el extranjero) así como la posibilidad del autónomo de poder seguir trabajando y cobrar el 100% de su pensión si tiene, al menos, un trabajador a su cargo. Por último, se establecen bonificaciones en la contratación de familiares y se introducen medidas para mejorar la oferta formativa de los trabajadores autónomos.

Y, como broche final, cabe destacar que la nueva normativa también resuelve una queja tradicional de este sector, como es el reconocimiento del accidente in itinere.

Alguna de las medidas se han puesto en marcha al día siguiente de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el pasado 26 de octubre. Otras no entraran en vigor hasta enero de 2018 al depender de la asignación de una partida económica en los presupuestos generales del Estado. Unas y otras permiten avanzar en una serie de reformas dirigidas a apoyar a un colectivo de trabajadores que, por sus singularidades, requiere ser fortalecido. Lo cual no debe hacernos olvidar la necesidad de continuar avanzando en el desarrollo de nuevas medidas para el fomento de este sector tan importante en nuestro país.