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Por José María Fuster.

¿Tengo que pagar impuestos por las ganancias derivadas de las apuestas?

. Lo que ganes haciendo apuestas -ya sean online, físico-, paga impuestos en el IRPF junto al resto de rendimientos que se obtienen durante el año (el salario, los rendimientos de la actividad o el alquiler de inmuebles). Las ganancias que obtengas de las apuestas tienen la consideración de ganancias patrimoniales en el IRPF.

¿Tengo obligación de declarar todo lo que gane?

¿Cuántas veces has oído esto? “No tienes que declarar si ganas menos de ‘x’ €”. Esta afirmación es totalmente falsa. Al contrario de lo que piensa la mayoría, la obligación de declarar lo que se gana apostando, NO depende de la cantidad que se gane. Hay que declarar, se gane 1€ o se gane 500€, siempre que se tenga la obligación de presentar la declaración del IRPF según el art. 96.2 LIRPF.

El art. 96.2 LIRPF dispone lo siguiente: no tendrán que declarar (es decir, están exentos de declarar) los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

  1. “Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.”

Este límite no se aplica porque las ganancias derivadas de apuestas se consideran ganancias y pérdidas patrimoniales. No son, por tanto, rendimientos del trabajo.

  1. “Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.” Este límite no se aplica porque las ganancias derivadas de apuestas no están sometidas a retención o ingreso a cuenta.

Por lo tanto, generalmente se aplica otra norma tributaria, “estarán obligados a declarar todos los contribuyentes que obtengan más de 1.000 euros al año, sumando todas las rentas.” En resumen, hay que declarar todas las ganancias obtenidas, con independencia de la cuantía; si bien en el caso de que las rentas totales del contribuyente no superen en total los 1.000€ en el IRPF no se estará obligado a declarar. Ahora bien, obligación de declarar no quiere decir obligación de pagar impuestos.

¿Sobre qué cantidad tengo que pagar impuestos?

Hay que tributar por las ganancias netas (es decir, lo que se gana, menos lo que se pierde) a lo largo del ejercicio (año natural). Aspectos que debes tener en cuenta:

  1. Con relación a las pérdidas, el importe resultante tras deducir las pérdidas en ningún caso podrá resultar negativo ni desgravarse o deducirse de otros rendimientos obtenidos.

Por ejemplo: Si en 2018, gano 100€ en una apuesta, y pierdo 50€ en otra, tributaré por la ganancia neta de 50€; mientras que si gano 70€ en una apuesta y luego pierdo 100€ en otra, la ganancia neta a declarar es cero y no podré deducir los 30€ de pérdidas que he tenido de más sobre las ganancias. Tampoco puedo incluir las pérdidas del año 2018, para el año 2019: sólo se permite compensar las pérdidas con las ganancias obtenidas en el mismo ejercicio (año natural). De esta forma, si en 2018 gano 200€ netos, pagaré impuestos por esos 200€, independientemente de que en 2017 yo perdiese 500€.

  1. Con relación a las promociones o bonos gratis de las casas de apuestas, estas cantidades se suman al importe de las ganancias obtenidas.
  2. Se pagan impuestos por las ganancias netas, independientemente de que efectivamente se retiren al banco o se mantengan en la cuenta del propio jugador. Es decir, en la declaración de la renta (IRPF) del año 2018, declararé las ganancias netas obtenidas en 2018, con independencia del momento en que retire el dinero de la cuenta del operador online.

En este sentido se pronuncia la Dirección General de Tributos, la cual establece que “se tendrán en cuenta las ganancias y pérdidas obtenidas en el ejercicio del año natural, resultando irrelevante a estos efectos si el contribuyente ha retirado o no las cantidades de la cuenta abierta con el operador de juego online”.

  1. Por otro lado, si se han realizado apuestas en diferentes páginas web o locales de juego (ya sean online como en locales físicos), ganando en unas y perdiendo en otras solo se deberá tributar por el saldo neto a final del ejercicio, es decir, se tiene en cuenta el resultado global anual (y no por separado entre las diferentes casas de apuestas), tal y como se establece en la Consulta Vinculante de la Dirección General núm. V1990/16 de 9 de mayo. Con todo, podemos resumir la forma de calcular las ganancias netas obtenidas durante un ejercicio con la siguiente fórmula general: (Saldo en la cuenta a final de año + Retiros realizados durante el año) – (Saldo inicial en la cuenta + Depósitos realizados), para cada casa de apuestas o local de juego.

¿Y qué ocurre con los premios en las Loterías y Apuestas del estado (Primitiva, Bono- Loto y Loterías)?

Desde 2013, se les aplica un gravamen especial (Disposición Adicional 33ª Ley IRPF). Ahora bien, ¿cuál es el funcionamiento del gravamen especial? Pues bien, al cobrarse el premio, se retendrá automáticamente la cantidad en concepto de impuestos (20%, con exención de 2500€). Por tanto, los primeros 2500€, no pagan impuestos. A partir de ahí, se retiene el 20% al cobrar el premio, por lo que no hay que incluir estos premios en la declaración de IRPF.