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En su condición de Administración Concursal, SUE ABOGADOS S.L.P. anuncia por este cauce el plazo de venta directa concurrencial en curso y respecto de la “unidad productiva” de la sociedad mercantil SECONMED S.L.U.. Así pues, a continuación, se ofrece un resumen básico de sus datos identificativos para mayor publicidad:

  • Título habilitante: Auto de 21 de julio de 2020 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia (autos núm.1102/2019), aprobatorio del Plan de liquidación.
  • Sociedad en que se integra la unidad productiva: SECONMED SLU, con NIF B-97250567, en situación de concurso de acreedores voluntario.
  • El precio mínimo fijado para la venta de la unidad productiva esde 20.000 € (gastos e impuestos aparte) según el Plan de liquidación.

En todo caso, será condición necesaria la previa autorización judicial de la oferta que, en su caso,considere aceptable la Administración Concursal, así como respetar las reglas imperativas de los arts.149.2 y 149.3 de la Ley Concursal.

  • Principal actividad empresarial actual: fabricación de chapas y tableros de madera (Código CNAE nº 1621).
  • Plantilla actual de trabajadores: ocho.
  • Fechas establecidas para la presentación de ofertas:del 22 de agosto de 2020 al 5 de septiembre de 2020 inclusive.
  • Cuaderno informativo de venta: de conformidad con el art.148.7 de la Ley Concursal, se facilitará gratuitamente a aquellos interesados que se dirijan por escrito a la Administración Concursal y previa firma de aquellos acuerdos de confidencialidadque, en su caso, procedan a fin de no divulgar datos de terceros.

A los meros efectos informativos se reproduce a continuación un extracto del sistema de venta directa, configurado en el Plan de liquidación y el Auto de 21/07/2020 a este respecto; sin perjuicio de su consulta íntegra en cuanto al resto de condiciones exigidas:

“(…) las ofertas deberán presentarse ante la Administración Concursal únicamente por correo electrónico, a remitir a la dirección oficial concurso.seconmed@sueabogados.com (…)”

Conforme al art.149.3.a) LC todo oferente deberá identificarse plenamente, esto es, acompañando copia escaneada de su DNI/NIF/NIE y de sus pertinentes datos completos (razón social o nombre y apellidos), un número de teléfono y una dirección postal sita en España. En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse copia del correspondiente poder acreditativo de su representación. Para tratar de prevenir el uso indebido o abusivo de posibles testaferros, no se admitirán representaciones voluntarias en lo que respecta a personas físicas oferentes.

El oferente también deberá proporcionar información sobre su solvencia económica, así como de los medios materiales y técnicos a su disposición..(…)

Las ofertas deberán señalar un precio cierto y que deberá resultar íntegramente pagadero a favor de la concursada al momento de la firma de la correspondiente Escritura pública de compraventa de la unidad productiva; todo ello sin perjuicio de la exigible sujeción de los fondos que se utilicen para dicho pago a lo establecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.(…)

Las ofertas deberán manifestar expresamente y de forma vinculante que su adquisición se realiza en el estado físico y lugar (conforme al aforismo «as is where is») en que se encuentra cada activo patrimonial en cuestión, asumiendo todo riesgo o contingencia de su adquisición en el marco legal de una liquidación concursal, así como renunciando expresamente a ejercitar cualesquiera acciones contractuales o extracontractuales frente a la concursada y/o la Administración Concursal, inclusive en materia de saneamiento por evicción y/o por posibles vicios o defectos ocultos que pudieran en su caso concurrir en uno o varios activos.

Los tributos, impuestos y gastos asimilados que resulten de las operaciones detransmisión de actvos serán asumidos por el sujeto pasivo respectvo con arreglo a la legislaciónespecial.

El principio de transmisibilidad libre de cargas y gravámenes, consagrado en el art.149.5 LC, queda limitado en los términos del art.146.bis.4LC y que actúa como norma especial en este contexto.”

Para más información sobre el sistema de venta y/o sobre el detalle o contenido de la unidad productiva puedes dirigirte a la cuenta oficial del concurso de acreedores: concurso.seconmed@sueabogados.com. Te responderemos enseguida. Administración Concursal de SECONMED S.L.U.