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A pesar de todas las demandas a las que han tenido que hacer frente los bancos en los últimos años, por un lado, con base en el impago de deudas que han motivado la interposición de demandas de ejecución o desahucio y, por otro lado, todas aquellas reclamando la modificación de los prestamos hipotecarios, entre otras cuestiones por considerar determinadas cláusulas abusivas, una nueva sentencia del TJUE vaticina una nueva oleada de litigiosidad en el sector financiero.

La Gran Sala del TJUE en su sentencia de fecha 3 de marzo de 2020 (C-125/2018), resolviendo una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, ha establecido que deben ser los juzgados y tribunales españoles quienes deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que contemplen un interés variable basado en el IRPH -índice de referencia de préstamos hipotecarios-.

En tal caso, si el juzgado competente considera que la cláusula -analizada individualmente en función de la demanda planteada- es abusiva, la misma podrá ser objeto de sustitución por un índice legal aplicable de manera supletoria, a fin de proteger a los consumidores afectados.

Por tanto, se deberá analizar si dichas cláusulas son claras y comprensibles o en caso contrario, si deben ser sustituidas por un índice supletorio.

En el asunto objeto de enjuiciamiento del que ha emanado la citada Sentencia del alto tribunal se pone de manifiesto que las cláusulas que fijen en los contratos de préstamo hipotecario un tipo de interés variable, no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido interés y de valorar así, las consecuencias económicas de las cláusulas.

Por tanto, esto no implica que todas las cláusulas que regulen tipos de interés variable en préstamos hipotecarios basados en el IPRH sean objeto de posible anulación, debiendo analizarse cada contrato de manera individual.

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