Aviso legal y condiciones generales - Política de privacidad - Política de cookies

«Déjame en paz amor tirano, déjame en paz» (Ciego que apuntas y atinas – Luis de Góngora).

Los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito, comúnmente conocidos como ficheros de morosidad, deben cumplir una serie de requisitos para el tratamiento de los datos personales relativos a obligaciones dinerarias, principalmente:

a) Que los datos sobre el adeudo se faciliten por el acreedor o su representante.

b) Que se trate de deudas ciertas, vencidas y exigibles.

c) Que se haya informado al deudor de su posibilidad de inclusión en un listado de morosidad (al tiempo del contrato o al requerirle el pago de la deuda).

d) Y en todo caso, no podrán mantenerse en el listado de morosidad durante más de cinco años desde la fecha de vencimiento de la deuda.

En cuanto al deber de su previa notificación al deudor, ésta deberá efectuarse “a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos”. Así pues, ante el incumplimiento de cualquier de estos requisitos legales, por ejemplo, cuando la persona incluida en el listado considere que la deuda incluida no es cierta, se podrá ejercitar (entre otros) el derecho de cancelación para solicitar ser eliminado de dicho listado.

Adicionalmente, al margen de su posible denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el afectado puede reclamar ante los Juzgados y Tribunales una indemnización por el daño moral ante esta situación sufrida y que a la postre afecta a su derecho al honor. ¿Cómo calcular esta indemnización? Existen una serie de criterios que vienen utilizándose y que se recogen en la Sentencia núm. 237/2019, de 23 de abril, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil:

  1. El daño moral se presume: no cabe prueba en contrario,
  2. No basta con conceder una indemnización simbólica, ni siquiera, aunque se esté ante deudas incluidas de escasa cuantía.
  3. Se justifica en el daño a la dignidad, pero para su cálculo también se valorará el grado de su divulgación (p. ej. cuántas personas accedieron a su consulta en el fichero).

Aunque no existe un importe fijo, los pleitos que han alcanzado hasta el Tribunal Supremo vienen confirmando indemnizaciones de 6.000 € (STS 21/6/2018); 1.000 € (6/11/2018); 3.000 € (STS 7/11/2018 y 20/2/2019); o 10.000 € (STS 25/4/2019), según las circunstancias de cada caso.

Como siempre, nuestros abogados y economistas están a su disposición para cualquier consulta que necesite.