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En los próximos días comienza la campaña de la presentación del Impuesto de Sociedades y, como cada año, surge la eterna pregunta: ¿qué puedo hacer para reducir la carga tributaria?

Este Impuesto, además de tener una importante finalidad recaudatoria -pues grava la obtención de beneficios fiscales por parte de los sujetos pasivos del Impuesto- supone una valiosa fuente de información de cara a estudiar la solvencia de las sociedades.

Como en el caso de la declaración de la renta, una planificación fiscal es primordial para poder beneficiarse de los instrumentos que la legislación del Impuesto de Sociedades pone a nuestro alcance para reducir la tributación.

Los incentivos fiscales más utilizados son aquellos aplicables a las empresas de reducida dimensión, esto es, aquellas entidades que hayan alcanzado una cifra de negocios inferior a los 10 millones de euros en el periodo impositivo inmediato anterior al del Impuesto, con las excepciones previstas en la Ley.

Algunos de los incentivos fiscales más importantes de los que pueden beneficiarse este tipo de empresas son los siguientes:

Libertad de amortización: Se podrán amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo en que los bienes entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores,
  • Que dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional de otros 24 meses.

Además, la cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

Amortización acelerada para inversiones en elementos nuevos: Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

El mismo coeficiente anteriormente expuesto resultará también aplicable a los elementos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias construidos o producidos por la propia empresa.

Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores: Será deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 % sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.

Contratos de arrendamiento financiero: Para las entidades de reducida dimensión, el límite de la deducción de la parte de la cuota satisfecha correspondiente a la recuperación del coste del bien será el resultado de aplicar el triple del coeficiente máximo de amortización previsto en la tabla de amortización, en lugar del doble establecido con carácter general para el resto de las entidades.

Por tanto, como se indicaba, la mejor herramienta será siempre un estudio de la compañía en cuestión acompañado de una buena planificación fiscal previa.