Aviso legal y condiciones generales - Política de privacidad - Política de cookies

La sentencia 59/2017 de 11 de mayo de 2017 del Pleno del Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos determinados preceptos del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales que regulaban el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (comúnmente llamado Impuesto de Plusvalía) en los supuestos en los que las operaciones de venta de terrenos no presentan aumentos de valor al momento de la transmisión.

Si bien la resolución parecía clara, lo cierto es que la jurisprudencia recaída con posterioridad no ha sido en cambio unánime en su interpretación y se cuenta hasta con tres criterios:

  • Por un lado, algunos Tribunales consideran que para anular la liquidación del Impuesto debe ser el recurrente quien acredite la disminución de valor del inmueble, mediante un informe pericial.
  • Otros en cambio entienden que las liquidaciones practicadas no pueden ser revisadas a la vista del resultado de una prueba pericial para la que se carece de parámetro legal, pues ello implicaría quebrantar los principios de seguridad jurídica y de reserva de ley en materia tributaria y por tanto deben ser anuladas, al haber sido giradas en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico de origen
  • Y por último están las resoluciones que consideran en cambio que debe ser la administración recaudadora quien debe acreditar la existencia de una situación de riqueza gravable.

¿Cuándo se resolverán entonces definitivamente las dudas sobre la interpretación de la resolución del Tribunal Constitucional? Bien cuando el Supremo resuelva tres recursos ya admitidos a trámite en julio de 2017 cuyo objeto será precisamente clarificar la interpretación de los preceptos supervivientes del Texto Refundido reguladora de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales o cuando el legislador estatal colme la laguna legal existente y configure un nuevo articulado de conformidad con los parámetros establecidos por la sentencia del Constitucional.

Hasta entonces resulta más que conveniente buscar asesoramiento específico para valorar las opciones más adecuadas al caso concreto.