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El pasado mes de diciembre, el Congreso convalidó la norma que garantiza el derecho universal de acceso a una cuenta bancaria básica para los españoles, y que facilita a cualquier residente en el país la información de las comisiones que paga. No obstante, faltaba un cabo fundamental: establecer el precio máximo de esa cuenta básica, que se ha determinado en una comisión máxima de tres euros al mes -36 euros al año-.

Así, el Ministerio de Economía ha puesto en audiencia desde el pasado día 6 de julio de 2018 y hasta el día 24 del mismo mes y año, el Proyecto de Orden sobre servicios, comisiones de cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado y comparadores, la cual será desarrollada en un Real Decreto que recogerá su reglamento.

 El texto de la norma establece una serie de puntos fundamentales que sentarán la base de la nueva normativa financiera:

  • La banca podrá cobrar una comisión máxima de tres euros al mes a los titulares de una cuenta básica por la prestación de los siguientes servicios:
  1. a) Apertura, utilización y cierre de cuenta.
  2. b) Depósito de fondos.
  3. c) Retiradas de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros automáticos situados en la Unión Europea.
  4. d) Operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea en la Unión Europea.
  5. e) Hasta 200 operaciones de pago anuales dentro de la Unión Europea consistentes en adeudos domiciliados, y transferencias, inclusive órdenes permanentes, en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando esta disponga de ellos.
  • Asimismo, el texto explica que existe un primer nivel de comisión, la ordinaria, establecida con carácter general para cualquier persona que cumpla los requisitos para abrir una cuenta de pago básica, y un segundo nivel, «de carácter más ventajoso que el anterior«, para los colectivos de personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.
  • Si la entidad bancaria se niega a la apertura de una cuenta de pago básica, o la cancela de forma injustificada, podrá ser reclamada a través de la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
  • Todos los bancos que ofrezcan cuentas de pago básicas tendrán que darlas a conocer en las sucursales, informando de cómo contratarlas, servicios mínimos, condiciones y comisiones.
  • La norma también establece que para disponer de la cuenta de pago básica no será obligatorio adquirir otros productos o servicios de la entidad, así como también incluye la descripción de las reglas y procedimientos que han de seguir los proveedores de servicios de pago en el proceso de ejecución del servicio de traslado de cuentas.
  • Finalmente, el borrador de la Orden habilita al Banco de España para dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden y, en particular, para que establezca el contenido y formato del estado de comisiones que los proveedores de servicios de pago deben entregar a los clientes.

En definitiva, el objetivo que la norma persigue es que las comisiones bancarias y los gastos deben responder a servicios efectivamente prestados, garantizando además el derecho de cualquier ciudadano residente en la Unión Europea al acceso a una cuenta de pago básica.