Aviso legal y condiciones generales - Política de privacidad - Política de cookies

La Comisión Europea, mediante comunicado de fecha 21 de marzo de 2018, ha propuesto nuevas normas para garantizar que en la Unión Europea se graven las actividades empresariales digitales de manera equitativa, ello como consecuencia del reciente auge de las empresas digitales (empresas de redes sociales, de plataformas colaborativas, proveedores de contenidos online, etc.).

A modo de ejemplo, la normativa fiscal actual no grava los beneficios obtenidos mediante algunas actividades tales como la venta de contenidos y datos generados por los usuarios, por lo que es necesario llegar a soluciones bilaterales que no generen confusión ni inseguridad jurídica para este tipo de empresas.

Así las cosas, la Comisión Europea ha propuesto las siguientes iniciativas:

En primer lugar, reformar las normas sobre el Impuesto de Sociedades, de tal manera que se declaren y graven los beneficios allí donde las empresas lleven a cabo una interacción significativa con los usuarios mediante canales digitales.

Esta propuesta permitiría a los Estados miembros gravar los beneficios que se generen en su territorio, aunque una sociedad no tenga presencia física en dicho país. De esta forma, se intentaría acercar la posición de las empresas digitales a las empresas “tradicionales” que tienen presencia física en cada país.

Para ello, es necesario determinar cuándo se considerará que una empresa tiene presencia digital objeto de gravamen o un establecimiento permanente “virtual-nuevos términos que surgirán necesariamente en la normativa tributaria- en un Estado miembro, para lo que se han establecido los siguientes criterios

  • Superar el umbral de 7 millones de euros de ingresos anuales en un Estado miembro
  • Tener más de 100 000 usuarios en un Estado miembro durante un ejercicio fiscal
  • Que en un mismo ejercicio fiscal se generen más de 3.000 contratos de servicios digitales entre la sociedad y los usuarios.

Será suficiente con cumplir uno de los requisitos anteriormente expuestos.

La segunda propuesta responde a las peticiones de varios Estados miembros de crear un impuesto provisional que abarque las principales actividades digitales, actualmente exentas por completo de impuestos en la UE.

La idea es que el impuesto únicamente se aplique a las empresas con unos ingresos anuales de 750 millones de euros a nivel mundial y de 50 millones de euros en la UE, por lo que las pequeñas empresas emergentes y en expansión quedarían exentas de esta carga.