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Los que tenemos algunos años ya, nos acordamos de la seguridad que hace ya algunas décadas proporcionaba El Corte Inglés cuando te aseguraban “si no está satisfecho le devolvemos su dinero”.

Lo que está claro es que efectuar un desembolso sin probar o tener claras las consecuencias supone un riesgo.

No obstante, ese riesgo no parece estar asociado al mercado inmobiliario. Si decidimos lanzarnos a ese parece que las dos únicas vías que existen son el alquiler y la compra.

Con el alquiler, esa casa en principio nunca llegará a ser nuestra y si la podemos comprar no se computarán las rentas pagadas.

Si se opta por la compra se acomete una gran inversión (financiada o no), y podemos encontrarnos con numerosos quebraderos de cabeza tales como bajadas de precio en los meses siguientes, perdida de la operación por tardanza de la operación u otras sorpresas como molestos vecinos, malas calidades de la vivienda, o simplemente que no te fijaste cuando la compraste que el curry bar abre todos los días excepto los lunes, y tu cuarto de baño te recuerda a la India.

Las opciones son numerosas y, si queremos evitar algunos quebraderos de cabeza, se podría acudir al arrendamiento con opción de compra.

Centrándonos en el mundo jurídico, las opciones son numerosas y si queremos evitar de alguna forma lo mencionado, se podría acudir al arrendamiento con opción de compra.

Con esta fórmula, que no hay que confundirla con la compraventa con precio aplazado, se disfruta de un alquiler y se dispone por parte del que desea comprar de una opción para ejercerla en el plazo señalado.

Los requisitos esenciales son determinar el precio de la opción (que puede cuantificarse o ser gratuita), la renta, el precio de adquisición, y los plazos para ejercitarla.

Para tener mayor seguridad jurídica, recomiendo la inscripción en el Registro de la Propiedad, aunque ello no implica que necesariamente deba otorgarse en escritura pública, puede hacerse en documento privado y que ambas partes se autoricen a elevar a público e inscribir y en ese caso el arrendatario futuro comprador, si quiere asegurar su derecho inscribirá.

Son muchas las ventajas que ofrece este contrato atípico, tanto para comprador como para vendedor de tal forma que de una manera mas flexible pueden verse satisfechas muchas situaciones que el mercado inmobiliario nos plantea a diario.